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La radio CB27 es legal, está regulada, exenta de licencia y no hay que pagar tasas.

Uso común del espectro de la CB en 27 MHz (España, 2015)

Resumen de la reglamentación para el uso de la Banda Ciudadana CB27 en España:

  • Licencia, autorización:
    • No es necesaria licencia ni autorización individual.
    • No hay que registrar los equipos.
    • No hay que pagar tasas ni cuotas.
  • Estaciones, limitaciones técnicas:
    • Sólo está permitido el uso de equipos homologados (los equipos CB-27 tienen que estar certificados, marcado CE, de acuerdo con lo establecido en el RD 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones).
    • Número de canales: 40 CEPT (26.965 – 27.405 KHz)
    • Modos de emisión: AM, FM, SSB
    • Potencias: 4w en AM y FM, 12w. en SSB
    • Las antenas fijas sólo podrán ser verticales y con una ganancia menor de 6 dB.

TEXTO LEGAL

Uso común del espectro de la Banda Ciudadana CB27

(Nota UN-3 del CNAF)

El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan al efecto (Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones).

La Banda Ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente:

Canal	Frecuencia MHz	Canal	Frecuencia MHz
			
1	26,965	21	27,215
2	26,975	22	27,225
3	26,985	23	27,255
4	27,005	24	27,235
5	27,015	25	27,245
6	27,025	26	27,265
7	27,035	27	27,275
8	27,055	28	27,285
9	27,065	29	27,295
10	27,075	30	27,305
11	27,085	31	27,315
12	27,105	32	27,325
13	27,115	33	27,335
14	27,125	34	27,345
15	27,135	35	27,355
16	27,155	36	27,365
17	27,165	37	27,375
18	27,175	38	27,385
19	27,185	39	27,395
20	27,205	40	27,405

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.

Los equipos y estaciones que utilicen la Banda Ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada Banda Ciudadana CB-27.

La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la Banda Ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.

La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.

En el uso de la Banda Ciudadana CB-27, no está permitido:

    • a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
    • b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
    • c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
    • d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.

Los usuarios de la Banda Ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.

Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).

La utilización de la Banda Ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 2015.

Puedes descargar este texto en formato de documento PDF desde este enlace.

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