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Continuemos hablando de la forma de realizar una factura para un cliente que nos lo pida, y siempre cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.

Si anteriormente vimos nuestras obligaciones con respecto a la Seguridad Social, ahora trataremos el núcleo duro del asunto, esto es, nuestras obligaciones frente al fisco, que son las que van a verse reflejadas en esta facturación que, como ya os adelantaba, sí vamos a poder realizar.

DISCLAIMER
La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.

Obligaciones ante la Agencia Tributaria
En primer lugar, la Agencia Tributaria, a través de su número de información 901.33.55.33, aclaró otro de los bulos más extendidos por la sabiduría popular: no existe una limitación en la cantidad de la facturación. Es decir, que podemos facturar, dentro de los límites que darían origen a las obligaciones de Seguridad Social que vimos anteriormente, aquella cantidad que deseemos, sin que haya un tope en la emisión de facturas.

Para poder emitir una factura debemos realizar una única gestión ante la Agencia Tributaria: cursar el Alta Censal (modelo 036 o 037), indicando el epígrafe correspondiente a nuestra actividad económica. En el caso que nos ocupa, la AEAT nos indicó que sería el 763. Es un trámite gratuito que debe hacerse en la Administración correspondiente antes de iniciar nuestra actividad y emitir la primera factura. También deberemos darnos de baja cuando decidamos cesar nuestra actividad.

Una vez hecho nacen dos obligaciones que debemos cumplir.

1.- Declaraciones de IVA trimestrales (presentación del modelo 300 en abril, agosto, octubre, y enero) ingresando la cuantía correspondiente, y de IVA anual (modelo 390 en enero).

2.- Aplicación de una retención en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos reflejar al realizar la declaración de la Renta el año siguiente, y cargo del I.V.A. sobre el precio del servicio que prestemos.

Cómo deben ser las facturas emitidas.
Las facturas emitidas tienen que cumplir 3 requisitos:

a) reflejar por un lado nuestros datos como persona física, indicando especialmente nuestro NIF,

b) deben seguir un orden (la recomendación es que lleven una numeración del tipo 1/2008, 2/2008, 3/2008…),

c) deben reflejar una retención sobre el precio del 15% (durante los 4 primeros años se permite aplicar un tipo reducido del 7%), y un incremento en concepto de IVA del 16%.

En esencia, estos trámites ante la AEAT son los mismos que si estuviésemos, por ejemplo, realizando un alquiler de un local comercial de nuestra propiedad.

Conclusión.
Si practicamos puntualmente nuestras retenciones y realizamos nuestras declaraciones trimestrales y anuales de IVA, AEAT nos permite la emisión de facturas para cobrar nuestros pequeños trabajos de diseño y programación (léase aquí cualquier otra actividad económica que puntualmente podamos realizar).

Lo he repetido a lo largo de estas dos anotaciones unas cuantas veces pero es necesario que concluya recordándolo una vez más: estas indicaciones reflejan la respuesta a las consultas que realicé para un supuesto concreto a las Administraciones AEAT e INSS, y puede que para otros supuestos puedan resultar inexactas, de modo que antes de realizar cualquier tipo de facturación o actividad que requiera de ella, debes contactar directamente con ellos y solicitar asesoramiento para tu situación específica.

Me gustaría concluir aclarando que mi intención en estas dos anotaciones no ha sido en ningún caso aleccionar a nadie sobre nada, sino plasmar la postura que, si bien discutible como todo en Derecho, es la que en la práctica parecen aplicar las Administraciones consultadas, o al menos la respuesta que yo he obtenido acudiendo directamente a las fuentes.

Por supuesto, os invito a que nos contéis vuestras experiencias en este sentido y compartáis vuestros conocimientos prácticos sobre el asunto. Y no sólo en lo tocante a diseñadores web y actividades económicas parecidas, sino a cualquier otra actividad que hayáis tenido la posibilidad de observar por vivencias propias o por proximidad de cualquier tipo.

También puedes ver: Facturar un diseño web sin ser autónomo ( I )

 

Original: Más en Pymes y Autónomos | Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)

 

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Comentarios  

0 # Guest 08-07-2011 08:09
Hola!

Hablas de que sólo es necesario el impreso 037 pero en Alava (creo que en el resto del País Vasco también) es necesario rellenar 1º el impreso 841 que lo proporcionan en el ayuntamiento.
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+1 # Guest 08-07-2011 10:04
Otra opción a tener en cuenta, es ser socio de la coopertativa Freelance SCM, de la que soy socio y te resuelven todos estos problemas legales.

Eres socio, tu cooperativa factura por ti, y a ti te dan lo que te pertenece, ellos se encargan del IVA, la retención y si es necesario, darte de alta en la SS.

******www.freelance.es/ [www.freelance. es]
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